El domicilio fiscal

Domicilio fiscal de la empresa en tu centro de negocios

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La normativa tributaria establece la obligación de los contribuyentes de comunicar su domicilio fiscal así como las variaciones que se puedan producir en el mismo. Este informa de la residencia fiscal y por lo tanto del sistema fiscal aplicable, de la oficina tributaria de adscripción y del lugar para las notificaciones y control fiscal.

El artículo 48 de la ley General Tributaria lo define como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria. Las reglas de determinación del domicilio fiscal son:

1.- Para las personas físicas, el de su residencia habitual, pero si desarrolla actividades económicas podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde este efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

2.- El domicilio fiscal de las personas jurídicas será el de su domicilio social, siempre que en el este efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En los supuestos en que no se pueda determinar con precisión, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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